Modificaciones de las facultades de representación de las Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y en la composición del Consejo del Trabajo Autónomo y de los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico.
– Compromiso del Gobierno de proceder a la constitución y puesta en funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo en el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor de la nueva Ley.
– Regulación de la participación de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el Consejo Económico y Social.
– Cambios en la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos permitiendo que las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participen en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
– Compromiso de analizar, para promover futuras reformas legislativas, diversas cuestiones tales como:
1.- El concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Se prestará especial atención a los trabajadores autónomos cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
2.- La implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso vinculado a periodos concretos de su vida laboral.
3.- La posibilidad de acceso a la jubilación parcial de los trabajadores autónomos, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado.
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